Blog De Rafael Verdera [Departament de Dret Civil]

La STS de 9 de julio de 2010 vuelve a analizar si, en los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, cuando el marido figura como único arrendatario pese a haberse celebrado constante el matrimonio en régimen económico de gananciales y siempre que la vivienda fuese destinada a vivienda familiar, al fallecimiento del marido, la esposa continuaba en el arrendamiento por considerársele también parte arrendataria o, por el contrario, en aplicación de lo establecido en el art. 16 LAU’1994, en relación con la disp. trans. 2ª LAU’1994, era preciso que, para que continuara en el contrato, la esposa comunicara, en el plazo de tres meses después del fallecimiento, su intención de subrogarse en la posición del finado.

En el BOE de 3 de julio, se publica el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Les meues contradiccions són les meues esperances (Joan Fuster, Aforismes)

  • agosto 2010
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