Blog De Rafael Verdera [Departament de Dret Civil]

El art. 9.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su modificación por Ley Orgánica Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a esa Comunidad la competencia exclusiva sobre “[c]onservación, defensa y protección del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudinario”.

En su redacción original, el art. 12 establecía que “[c]orresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y protección de las peculiaridades de su derecho consuetudinario y las culturales, así como el acervo de las costumbres y tradiciones populares de la región respetando en todo caso las variantes locales y comarcales”.

La Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, modificó esa norma, renumerándola y modificando su contenido: “art. 11.1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario”.

Sin entrar ahora en la modificación que supone su nueva ubicación entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, en el sistema constitucional que diseña el art. 149.1.8ª CE puede entenderse una conservación del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudinario (¿por qué ahora ya no son “demás”?), pero suscita cierta perplejidad que las instituciones jurídicas puedan ser objeto de “defensa y protección”.

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