Blog De Rafael Verdera [Departament de Dret Civil]

Hoy publica el Boletín Oficial del Estado la Ley aragonesa 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial. A pesar de la amplitud del título de la Ley, el planteamiento de la misma tiene un contenido relativamente limitado: se ciñe a unas muy concretas instituciones (relaciones de vecindad, servidumbres, derecho de abolorio y contratos sobre ganadería).

Más importante es dejar constancia de que esta Ley 8/2010 delega en el Gobierno aragonés la aprobación de un “Código del Derecho Foral de Aragón”, que refunda mediante decreto legislativo todas las leyes civiles aragonesas vigentes. De este modo, en ese “Código del Derecho Foral de Aragón” se incluirán, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2010 (que se produjo el 1 de enero de 2011), los siguientes textos: el Título preliminar de la Compilación del Derecho civil de Aragón; la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte; la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas; la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad; la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona; la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres; y la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial.

Conforme a la disp. final primera, la elaboración del “Código del Derecho Foral de Aragón” podrá realizarse utilizando la técnica de codificación y la sistemática más adecuadas para favorecer el mantenimiento actualizado del Código de Derecho Foral de Aragón en caso de incorporación de nuevos contenidos.

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