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De nuevo, daños en centros docentes
diciembre 29, 2010 | | Deja un comentario
Con esa conocida (pero no suficientemente analizada) tendencia a la imitación en la legislación autonómica, se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado la Ley valenciana 15/2010, de 3 de diciembre, de Autoridad del Profesorado. Contiene esa disposición normas ya conocidas en otras reglamentaciones autonómicas acerca de la consideración del profesor como autoridad (art. 5) o la presunción de veracidad de los hechos constatados por el personal docente (art. 6). También aparece aunque no se ve con claridad su relación con la cuestión de la autoridad del profesorado, una previsión sobre responsabilidad por los daños causados por los alumnos.
En lo que ahora interesa, el art. 8 de esa Ley, bajo la rúbrica “[r]esponsabilidad y reparación de los daños”, establece:
“1. Los alumnos o las alumnas que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa in vigilando de los profesores. Asimismo, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de éstos. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores de edad serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente.
2. En los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumnado, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos. La concreción de las medidas educativas correctoras o disciplinarias se efectuará por resolución del director o directora del centro docente público y por la titularidad del centro en el caso de centros privados concertados, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, la edad del alumno o alumna y la naturaleza de los hechos.
3. La dirección del centro educativo público o el titular del centro privado concertado comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas”.
La norma no mejora otras disposiciones similares (como el art. 12 de la Ley 2/2010, de la Comunidad de Madrid, de 15 de junio; o el art. 38 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña) en los que se ha inspirado. El legislador valenciano demuestra cierta confusión ante el concepto de reparación del daño e introduce una excepción a la responsabilidad de los alumnos, cuando medie culpa in vigilando de los profesores que está llamada a generar más problemas que soluciones.