Blog De Rafael Verdera [Departament de Dret Civil]
Sede del Registro Civil Central

Sede del Registro Civil Central

Hoy se ha publicado en la prensa que el Ministerio de Justicia ha decidido, a través de una Instrucción, que aun no ha llegado al BOE, fijar los criterios que permitirán la inscripción de los hijos nacidos en el extranjero  a través de la gestación por sustitución. Se va a exigir la presentación ante el encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen.

Es evidente que se adopta esta solución ante los problemas derivados del anterior criterio de la Dirección General, contenido en la RDGRN de 18 de febrero de 2009, que fue dejada sin efecto, a instancias del Ministerio Fiscal por el Juzgado de Primera Instancia núm.  15 de Valencia. La importancia de esa RDGRN se constata con los análisis doctrinales suscitados, sea desde la perspectiva del Derecho internacional privado (1 y 2), sea desde la perspectiva del Derecho civil.

Es cuestionable si la Instrucción de la DGRN tiene suficiente base, aun limitada a los nacimientos en el extranjero, para zanjar definitivamente el problema, habida cuenta del criterio consagrado por el art. 10 LTRHA.

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