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Memorias de calidades
febrero 4, 2011 | | Deja un comentario
La STS de 17 de diciembre de 2010 analiza la relevancia de la modificación de la memoria de calidades de una serie de viviendas. Al celebrarse los contratos de compraventa, se adjuntó una memoria de calidades distinta a la inicialmente ofrecida y los compradores exigían el cumplimiento de la primera memoria de calidades (que aparecía en el Proyecto entregado a la Gerencia Municipal de Urbanismo).
El Tribunal Supremo estima el recurso del vendedor y otorga relevancia a la segunda memoria de calidades: “La obligación esencial del vendedor es poner en poder del comprador la cosa vendida con todo lo que exprese el contrato. En el caso que se examina, las viviendas aún no estaban construidas cuando se perfeccionó el contrato, motivo por el cual la entidad inmobiliaria tenía como esencial obligación entregar las viviendas con las características que venían fijadas en el contrato de compraventa. Es cierto que inicialmente se ofertaron las viviendas conforme a un plano y a un proyecto que se entregaba a los compradores. Pero también lo es que en el momento de la perfección de la venta, los actores firmaron un contrato en el que se incorporaba un anexo donde de manera pormenorizada se recogía una memoria de calidades en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del RD 515/1989, diferente en algunos puntos, del proyecto inicialmente presentado. Los adquirentes firmaron el contrato de compra y consintieron con la memoria de calidades presentada. Sin esta memoria de calidades, el proyecto inicial hubiera integrado la oferta y su contenido sería plenamente exigible. Pero en el contrato se introdujo una memoria de calidades que suponía unos cambios en la ejecución de las viviendas que fueron aceptados por los compradores, y que por tanto pasaron a formar parte del contenido obligacional del contrato. No se ha probado que alguno de los actores impugnara o se opusiera al contenido de la memoria de calidades”.