Mar
12
Del arte de legislar
marzo 12, 2011 | | Comentarios desactivados en Del arte de legislar
La disp. final primera de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado, modifica la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. En poco más de un año se modifica una ley de modificación ¿Por qué?Esta Ley 1/2010 tenía como finalidad reformar esas Leyes para alterar el régimen jurisdiccional de las normas forales de carácter fiscal. Ocurrió que, como consecuencia de un evidente error, esa Ley 1/2010 en lugar de reformar el primer párrafo del art. 9.4 LOPJ dio nueva redacción a todo el art. 9.4 LOPJ, con lo que venía a generar un enorme problema al dejar sin previsión en esa Ley el tema de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. No se modificó el art. 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con lo que seguía estableciéndose la competencia de esa jurisdicción para esas cuestiones.
Ahora la heterogénea Ley Orgánica 4/2011 modifica la Ley Orgánica 1/2010 y se corrige el párrafo primero del artículo segundo con lo que el inciso «apartado 4 del artículo 9 de esta Ley», se sustituye por el inciso «párrafo primero del apartado 4 del artículo 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial».
¿Tenemos los legisladores que nos merecemos?
Comments