Blog De Rafael Verdera [Departament de Dret Civil]

custodiaHoy entra en vigor la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, conocida periodísticamente como la “Ley de custodia compartida”.

Ciertamente, uno de los rasgos más destacados de esa Ley se encuentra en la preferencia por la custodia compartida, salvo que la custodia individual sea más conveniente (art. 6). No cabe duda de que la custodia compartida puede propiciar una tutela más intensa del interés del menor y favorecer la igualdad entre los progenitores. No se trata, sin embargo, de una panacea y puede ocasionar conflictos colaterales. No se puede alterar una pieza del sistema sin afectar al resto de piezas.

Como es evidente, uno de los principales problemas se suscitará en orden al uso de la vivienda familiar, generalmente vinculado a la guarda y custodia de los hijos menores. Los conflictos que surjan al respecto pueden exigir soluciones radicales. Para poner de manifiesto esta cuestión, basta con reseñar una norma que confiere al Juez una facultad extraordinariamente amplia: el art. 7.4 establece que “[c]uando el uso de la vivienda sea a título de propiedad de los padres, el Juez acordará su venta, si es necesaria para unas adecuadas relaciones familiares”.

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